Segun el Articulo 6 LSCES
- El Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del titulo de educacion superior, no creara derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna
- El Servicio Comunitario en ningún momento puede ni debe convertirse en una actividad asistencialista o donativa, se deben incorporar actividades sencillas de corte humanista, técnico, acción social, no necesariamente debe beneficiar a una gran cantidad de personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario